Se puede convenir toda actividad que tenga que ver con la investigación científica y académica y que promueva el desarrollo de la ciencia y la cultura.
Como ejemplos se enuncian los siguientes:
Un convenio puede firmarse con:
CONTRAPARTES DEFINICIÓN
ENTIDADES PÚBLICAS Son aquellas entidades de Gobierno Federal, los gobiernos estatales y/o municipales a las delegaciones políticas del D.F.), las Secretarías de Estado, los Organismos Públicos Descentralizados y los Institutos de Investigación, generalmente de carácter nacional.
EMPRESAS PRIVADAS Son aquellas instituciones, compañías o empresas pertenecientes a particulares, generalmente para contratar los servicios que la Universidad presta en materia de investigación académica, desarrollo tecnológico y capacitación de personal.
EDITORIALES Son todas las casas de edición con las que la UAM ha entablado convenios encaminados al desarrollo de obras de interés, académico, científico y cultural.
UNIVERSIDADES Las Universidades nacionales y extranjeras, son unas de las principales contrapartes con las que la UAM ha establecido algún tipo de vínculo de colaboración, principalmente en lo referente a los intercambios académicos, investigaciones conjuntas, intercambio de conocimiento, desarrollo de cursos y programas de posgrado.
*La elaboración y formalización de cualquier convenio, requiere de una negociación previa, de conformidad con orientaciones administrativas de aplicación general que facilitan y agilizan su firma.
I. DE FORMA.
Como ejemplos se enuncian los siguientes:
Que en ningún caso se pactará el otorgamiento de fianzas, pago de intereses o cláusulas penales en contra de la Universidad para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Que el beneficio económico que reciba la Universidad se destinará preferentemente a la adquisición de bienes de activo fijo y en ningún caso podrá aplicarse a sueldos o compensaciones de su personal.
Que el rector de unidad determinará la aplicación del beneficio económico, previa consulta con los directores de división de la unidad respectiva.
Que el Beneficio para la Universidad, el cual no será menor del 10 % (diez por ciento) ni mayor del 30 % (treinta por ciento), cuantificado en relación con el total de las partidas a) Remuneraciones, b) Gastos directos y c) Gastos Indirectos.
Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, los rectores de unidad podrán autorizar un porcentaje inferior al 10% (diez por ciento) o, incluso, no considerar esta partida en el presupuesto correspondiente.