09 Dec 2020/ Miscelanea

Pensar los Derechos Humanos desde las fronteras

Por UAM Cuajimalpa a las 05:12 pm


Este 10 de diciembre se celebra el aniversario de la Declaración Universal de los DDHH. Consideramos, una vez más, que debemos ir más allá de la simple conmemoración y reflexionar no solo sobre el cumplimiento de lo establecido en la misma, sino, especialmente, acerca de los fundamentos teóricos sobre los que se edifica.

 

Por Edileny Tomé de Mata

Este 10 de diciembre se celebra el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, algo que consideramos relevante pues, en cierta medida, marcó algunas pautas éticas y morales en relación a los derechos en el mundo. Sin embargo, consideramos, una vez más, que debemos ir más allá de la simple conmemoración y reflexionar no solo sobre el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de la Declaración y sí en torno a su fundamentación. Este es nuestro propósito en esta pequeña reflexión en la que pretendemos poner el foco en los aspectos fronterizos y los márgenes que caracterizan la Declaración de 1948. No pretendemos agotar el debate que aquí presentamos y tampoco ‘sentar cátedra’, la idea es exponer algunos puntos de vista que ayuden a seguir reflexionando sobre los Derechos Humanos.

¿Son universales los DDHH?

En primer lugar, consideramos que no se puede pensar en la Declaración sin ubicarla en su espacio y tiempo y, por consiguiente, cuestionar su universalidad. Es decir, la misma fue aprobada tras una gran guerra en Europa por dirigentes blancos y occidentales con amplias discrepancias con los contextos y prácticas culturales distintas al marco normativo, ético y moral occidental y blanco. Referirse a discrepancias en ámbitos culturales distintos al blanco y occidental en el proceso de aprobación de la Declaración no significa la aceptación del relativismo cultural y sí la del relativismo relacional, en otras palabras, reconocer otros ámbitos y prácticas culturales como válidos y tratar de entender las relaciones de poder entre personas e instituciones.

“La universalización a priori [de los DDHH] se desmorona cuando se ve enfrentada a la realidad y materialidad de vidas en contextos periféricos”.

La contextualización en el tiempo y en el espacio de la Declaración también significa percibir la coherencia en la acción de los países europeos en los contextos periféricos, sea en el ámbito europeo o fuera de él. Cabe recordar que en el momento de su aprobación varios países —sobre todo los negroafricanos— se encontraban en situación de colonización por parte de países europeos que proclamaban el respecto por los Derechos en el mundo. Todo ello, de forma muy sucinta, pone en cuestión esa pretendida universalización de los derechos no solo porque no contempla todos los países y contextos a nivel mundial, sino porque ya en la época de la Declaración se legitimaban prácticas contrarias a los Derechos Humanos que ocurrían en los márgenes de la supuesta perfección ética y moral occidental. En definitiva, esa universalización a priori se desmorona cuando se ve enfrentada a la realidad y materialidad de vidas en contextos periféricos.

Los DDHH como productos culturales

En segundo lugar, varias son las reflexiones en estos días que tratan de averiguar el cumplimiento de las cláusulas de la Declaración desde una visión positivista sin prestar especial atención a su fundamentación. Ello significa, no solo tratar de entender la efectividad de las mismas a nivel mundial desde una supuesta neutralidad, sino identificar su aspecto excluyente, discriminatorio, xenófobo, racista y machista dependiendo del hacer humano. Para hacerlo creemos que es necesario entender y percibir los Derechos Humanos en tanto productos culturales, es decir, fruto de la acción humana realizada en contextos determinados por individuos con género, raza y clase social.

Así, el derecho deja de convertirse en supuestos consensos socioculturales para la paz y la armonía social son identificados como elementos predeterminados por una pequeña parte de la sociedad que con sus valores, ética y moral marcan las pautas de comportamientos del resto. Ese colourblindness de la norma presente en gran parte de los argumentos jurídicos demuestra, pues, la dificultad de los que legislan y dictan las normas para identificarse en tanto grupos raciales, de género y de clase social determinados, pretendiendo, así, erigirse como orientadores y organizadores de una sociedad necesitada de orden. Bajo estas pautas de la neutralidad de la norma, consideramos que principios como la igualdad formal ante la ley se contradice cuando los tribunales dictan sentencias desiguales en materia de vivienda, mediante decisiones jurídicas contrarias a la igualdad de género o a través de medidas como la devolución en caliente de extranjeros, así como el silencio o el no reconocimiento de prácticas de explotación laboral por motivos de género, raza y nacionalidad en los trabajos agrícolas de mujeres extranjeras. Por este motivo entendemos los Derechos Humanos no como derechos fundamentales positivados, sino como proceso de lucha que tiene por objetivo la dignidad humana material.

DDHH y lucha social

En tercer lugar y, conectando con lo adelantado en párrafo anterior, los Derechos Humanos se adquieren con base en procesos de lucha, no son regalos ni adquisiciones institucionales o individuales, y deben tener como propósito la transformación social. Por transformación social entendemos algo más que el análisis contemplativo de la realidad, acciones/comportamientos/políticas activas que conlleven la transformación de las situaciones de subordinación, explotación, injusticia, empobrecimiento, discriminación, machismo, racismo, misoginia y xenofobia.

En este orden de cosas, los Derechos Humanos como proceso de lucha deben tener como uno de los horizontes la dignidad humana material, es decir, contextos en los que la consecución de disposiciones para hacer algo dialogue con la adquisición de poder y capacidad suficiente para realizar lo que estamos dispuestos a hacer. Todo ello, entendemos, nos permitirá abstenernos de la falacia jurídica de los derechos y percibirlos como bienes materiales e inmateriales que generan condiciones que conlleven la consecución de procesos de lucha. Es decir, mientras no existan condiciones para entablar y avanzar en los procesos de lucha por la dignidad humana material no lograremos condiciones igualitarias sin desigualdad apriorística.

DDHH desde los márgenes

En cuarto lugar, consideramos que es necesario que pensemos desde los márgenes de los conflictos, más allá de la normalidad institucional del centro. Si seguimos pensando desde el centro corremos el riesgo de institucionalizar la normalización de las prácticas periféricas sin pretender ahondar en los conflictos y realidades contrarias que ocurren en las subjetividades y/o contextos territoriales periféricos. El compromiso es, pues, algo más que la traducción de las experiencias periféricas en los términos jurídicos institucionales modernos. Creemos que es necesario identificar las violencias que las prácticas institucionales cometen en las periferias, así como tratar de entender —en los términos lingüísticos y culturales— las reivindicaciones y los conflictos y contradicciones con las prácticas institucionales modernas. Sería algo así como convertir la periferia en centro político. En términos de la praxis consideramos que debemos ahondar en los conflictos, reivindicaciones y procesos de lucha de género, raza, clase social, orientación sexual, generación, nacionalidad, entre otros, pensando más allá de estos colectivos concretos y sí desde la interseccionalidad.

“Entendemos a los DDHH no como derechos fundamentales positivados, sino como proceso de lucha que tienen por objetivo la dignidad humana material”.

En la línea de lo aquí expuesto y entendiendo los Derechos Humanos como acceso a los bienes materiales e inmateriales para la dignidad humana material, es evidente que los grupos poblacionales que se encuentran hoy día en situación de mayor vulnerabilidad, sin acceso a estos bienes materiales e inmateriales, son los periféricos, sea en términos de subjetividad de género/raza/clase social/orientación sexual, sea en términos territoriales, sin que ambos estén separados y desconectados.

El auge de los partidos de ultraderecha que enarbolan la bandera racial blanca en Europa no deja lugar a dudas sobre la necesidad de hablar más sobre ello. Así, consideramos que, desde la izquierda, se debe superar la subjetividad de clase social y ahondar en los intereses y valores convergentes que unifican a los blancos/blancas frente a los periféricos y/o racializados. En otras palabras, sin desconocer la importancia de la clase social como elemento universal de explotación y exploración del sistema capitalista, creemos que es necesario entender tanto las subjetividades racializadas distintas de la blanca que se encuentran en este sistema, así como la producción de subjetividades realizada por el sistema capitalista que no siempre son homogéneas e iguales.

En cuanto a los intereses y valores convergentes y en la línea de lo antes expuesto, consideramos que es necesario percibir que los miembros de clase social blanca y empobrecida tienen más en común con los detentores del capital empresarial e institucional que con sus iguales racializados, sobre todo en lo referente al color de la piel, a los valores religiosos, a la nacionalidad, entre otros aspectos subjetivos que trascienden la clase social.

 

Con información de El Salto

https://www.elsaltodiario.com/el-rumor-de-las-multitudes/derechos-humanos-fronteras

Imagen tomada de El Salto

https://www.elsaltodiario.com/el-rumor-de-las-multitudes/derechos-humanos-fronteras


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