23 Nov 2020/ Miscelanea

Legalización de la marihuana: Qué sí y qué no estará permitido en México

Por UAM Cuajimalpa a las 02:11 pm


Patricia Gallardo Name

El pasado jueves, el Senado de la República aprobó en lo general la regulación tanto del consumo como del comercio de la marihuana para fines lúdicos y medicinales.

Ahora la Ley Federal para la regulación de la cannabis pasará a la Cámara de Diputados para su revisión antes del 15 de diciembre. Esta ley pretende regular el uso lúdico de la marihuana, pero también incluye sanciones para quienes no respeten las condiciones aprobadas.

La ley contempla la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis que gozará de autonomía técnica y de gestión. El Instituto no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia, salvo aquellas en materia de salud en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

Este instituto tendrá entre sus funciones, coordinar a todas las secretarías que tengan competencia en las diversas áreas de impacto en la regulación del uso del cannabis con la Secretaría de Hacienda o la Secretaría de Salud.

Las licencias para el cultivo, comercialización e industrialización de la cannabis, las cuales, por ley, deberán darse de manera preferencial a campesinos y ejidos. También regulará que se cumplan con las reglas de empaque, etiquetado y venta del producto.

Este instituto deberá quedar constituido, según lo que marca la ley, a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Podrá haber establecimientos, que deberán contar con una licencia otorgada por el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis en los que se permitirá la venta del producto a través de un mercado regulado.

En estos lugares estará prohibida la venta de del cannabis psicoactivo o sus derivados, mezclados con alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o cualquiera otra sustancia que pueda aumentar el nivel de adicción o los efectos de la cannabis.

Los productos que se comercialicen de manera legal deberán cumplir con las normas de empaquetado establecido en la ley: en un empaque estandarizado genérico, asegurando no contener colores o elementos llamativos conteniendo únicamente elementos necesarios para transmitir la información indispensable al consumidor.

Los empaques deberán ser herméticos, resellables y, según la autoridad, a prueba de niñas, niños y adolescentes. También queda prohibido que tengan alguna representación de persona o personaje real o ficticio.

El etiquetado deberá contener el tipo de cannabis utilizada para elaborar el producto, el símbolo universal THC, cuando corresponda. Los niveles de THC y CBD del producto y una leyenda que deberá ocupar al menos el 30 por ciento de la superficie que describa los posibles efectos del consumo del producto.

Uno de los cambios más importantes de la regulación es que ahora las personas podrán portar 28 gramos de producto mientras que, antes de esta ley, el mínimo permitido era de sólo cinco gramos.

En caso de que una persona porte más de 28 gramos y hasta 200 gramos se hará acreedor a una multa, quien exceda de los 200 gramos podrá ser sancionado penalmente.

El Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis será quien otorgue los permisos para el autoconsumo de “uso adulto”. Con este permiso una persona podrá sembrar hasta seis plantas del cannabis psicoactivo. En caso de que en una casa viva más de una persona mayor a 18 años, podrán tener hasta ocho plantas.

La ley Federal para la Regulación de la Cannabis también contempla la figura de las Asociaciones de consumo, así se les considera a las “Asociaciones Civiles constituidas en los términos de las leyes civiles, sin fines preponderantemente económicos y con el único objeto social de satisfacer las necesidades individuales de sus asociadas y asociados para los actos propios del uso personal para fines lúdicos o recreativos del cannabis”.

Esta asociaciones podrán cultivar, cosechar, aprovechar y preparar hasta por un máximo de 4 plantas del cannabis por persona asociada al año. En caso de excederse de esta cantidad deberán de donarse para fines de investigación.

Según lo establecido en el dictamen, cualquier persona mayor de dieciocho años, con capacidad de ejercicio, podrá sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, fumar y consumir cannabis psicoactivo y sus derivados, para fines lúdicos o recreativos.

Mientras tanto, las personas menores de 18 años o incapaces, no tendrán acceso al cannabis para uso recreativo, quienes se lo provean o permitan el acceso del cannabis a cualquiera de estos grupos incurrirán en un delito.

En el Senado se propuso una modificación al artículo 15 del dictamen para que se haga una excepción en menores de 18 años cuando se trate de productos derivados del cannabis con fines medicinales, farmacéuticos o paliativos.

 

Con información de El Informador

https://www.informador.mx/mexico/Legalizacion-de-la-marihuana-Que-si-y-que-no-estara-permitido-20201120-0055.html

Imagen tomada de El Informador

https://www.informador.mx/mexico/Legalizacion-de-la-marihuana-Que-si-y-que-no-estara-permitido-20201120-0055.html


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