19 Apr 2018/ Miscelanea

La Corte confirma que la negación de servicios de aborto por violación vulnera los derechos humanos

Por UAM Cuajimalpa a las 05:04 pm


  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resalta la obligación de toda institución hospitalaria pública de dar atención inmediata de emergencia a víctimas de violación sexual.
  • El Hospital Civil de Oaxaca fue omiso en su obligación de prestar servicios de aborto por violencia sexual, afirma la Corte.

En 2016, Fernanda fue violada por un conocido y quedó embarazada. Ella presentó varias solicitudes de interrupción del embarazo ante los servicios de salud de Oaxaca sin obtener más respuesta que un acuse de recibido porque el hospital estaba en huelga y sólo atendían emergencias.

Fernanda, acompañada por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), presentó una demanda de amparo por la violación a su derecho a la integridad física a la que fue sometida por la negación del servicio.

El caso fue atraído por la SCJN, y el día de hoy por unanimidad de los 4 ministros presentes, la Segunda Sala amparó a Fernanda contra el Hospital.  Así se reafirmó que negar el servicio médico de interrupción del embarazo producto de una violación sexual, constituye una violación a sus derechos humanos.

La NOM 046 y la Ley General de Víctimas aseguran el derecho de las víctimas de violencia sexual a acceder a la interrupción legal del embarazo bajo la causal violación, que es legal en todo el país. Sin embargo, el patrón en casos como el de Fernanda se repite en todo el país. En el informe Violencia sin interrupción se da cuenta de las decenas de casos acompañados, documentados y litigados por GIRE, que son sólo un puñado ante los cientos de miles de niñas y mujeres que han denunciado una violación y se han enfrentado a un Estado que las fuerza a parir. Entre 2009 y 2016 se recibieron 111 mil 413 denuncias por violación. Sin embargo, el sistema de salud sólo reporta 63 abortos legales por la causal violación.

El Estado debe asegurarse de informar a las víctimas de violencia sexual sobre la anticoncepción de emergencia, la profilaxis post-exposición contra el VIH y el acceso a la interrupción legal del embarazo, así como proveerlo oportunamente en cada caso. Si existe omisión en estas obligaciones, el Estado es responsable de violar los derechos humanos de estas niñas y mujeres, en cuyo caso, las afectadas pueden exigir que se repare el daño sufrido.

El mensaje de la Corte es claro: Oaxaca tiene la obligación de prestar servicios de aborto por violación.

 

Con información de GIRE

https://gire.org.mx/ganamos-otro-caso/

 

Imagen tomada de GIRE

https://gire.org.mx/ganamos-otro-caso/

 


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